Se muestran los artículos pertenecientes al tema Acogida y Asesoramiento.
Cuéntanos tu experiencia personal a la hora de salir de casa y las dificultades y apoyos que encontraste durante este proceso.
¿Cuáles son las causas de la emancipación?
El menor de edad puede adquirir la condición de emancipado cuando:
Se le concede este beneficio por las personas que ostentan sobre él la patria potestad.
En estos casos, es necesario que el menor haya cumplido los 16 años de edad y que esté conforme con que le sea concedida la emancipación. Se otorga mediante Escritura Pública ante Notario y debe ser inscrita en el Registro Civil.
Una vez concedida, la emancipación no puede ser revocada. Se considera que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente.
En los casos en los que el menor está sujeto a tutela alcanza la emancipación por la concesión judicial del "beneficio de la mayor edad".
Por matrimonio.
Por concesión judicial: Un juez puede conceder la emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de 16 años de edad, en los siguientes casos:
o Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona.
o Cuando los padres vivan separados.
o Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
Los efectos de la emancipación
La emancipación permite al menor regir tanto su persona como sus bienes como si fuese mayor de edad, pero necesitará el consentimiento de sus padres o tutor para:
* Pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.
* Disponer de bienes de extraordinario valor (como joyas). § Ser defensor de los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente. § Otorgar testamento ’ológrafo’ (de puño y letra).
* Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario (ya que no puede disponer libremente de sus bienes).
* Pedir la partición de una herencia, ni repartir con los demás coherederos.
* Tampoco podrá ser tutor o curador, ya que su capacidad de obrar no es completa.
En el caso de los emancipados por matrimonio, para realizar todas estas actuaciones, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan.
Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o quienes ostenten la representación de ambos.
Dada la relevancia y los efectos de la emancipación, siempre resulta conveniente consultar con un abogado antes de dar ningún paso legal relacionado con la misma y en función de cada caso concreto.
La emancipación del menor
Concepto: La emancipación es una situación intermedia entre la minoría y la mayoría de edad que se caracteriza por ampliar la capacidad de obrar del menor emancipado, haciéndola similar a la plena capacidad de obrar del mayor de edad, per4o con algunas restricciones.
Clases:
Emancipación por concesión paterna :
Concedida por los padres titulares de la patria potestad al menor mayor de 16 años, que ha de consentirla. Se hace mediante escritura pública o por comparecencia ante le juez encargado del Registro civil.
Emancipación por concesión judicial : al menor sujeto a patria potestad que haya cumplido 16 años, si lo pide, previa audiencia de sus padres, cuando existan circunstancias que puedan dificultar o entorpecer el ejercicio de la patria potestad de conformidad con el artículo 320.
Beneficio de la mayor edad : otorgado por el juez al mayor de 16 años, sometido a la guarda de un tutor, cuando el menor lo solicite y previo informe del Ministerio Fiscal.
Emancipación por matrimonio : Cuando el menor no haya sido emancipado por otra causa, se emancipa automáticamente al contraer matrimonio con autorización del juez, siempre que haya cumplido 14 años.
Emancipación por vida independiente : Al mayor de 16 años que vive independientemente, con el consentimiento de sus padres se le equipara al menor emancipado. A diferencia de las anteriores, esta emancipación es revocable.
Efectos:
Generales: los establecidos en el art. 323 C.c.
En caso de emancipación por matrimonio (o en caso de estar ante un menor emancipado que ha contraído matrimonio después) se aplican unas reglas específicas (art. 324 C,c):
- si los bienes son de uno solo de los cónyuges se aplica el art. 323 C.c;
- si los bienes son comunes, bastará con la intervención del cónyuge, mayor de edad , cuidadoso de sus intereses y de los de su cónyuge;
- y cuando ambos son menores se aplica el régimen general.
El 18 de febrero se ha presentado el sondeo de opinión sobre "Jóvenes e inmigración" realizado por el INJUVE a finales del año pasado. Tal y como muestra el estudio, en los últimos diez años, el crecimiento anual de población extranjera ha sido una constante. A fecha de de 1 de enero de 2008, la población joven entre 15 y 29 años son 8.908.267 personas y los extranjeros son 1.562.566, lo que significa un 17,5% del total de jóvenes. Los colectivos más numerosos son los rumanos, marroquíes y los ecuatorianos.
Las personas jóvenes que percibían efectos positivos en la inmigración han pasado del 28% en 1997 al 48% en 2008. Alrededor de siete de cada diez personas jóvenes consultadas (69%) declaran tener entre su grupo de amigos alguna persona inmigrante. la inmensa mayoría de la juventud (86%) desaprueba las acciones de grupos racistas y xenófobos, y considera mayormente que tendrían poca o ninguna aceptación en nuestro país (73%). Sin embargo, si bien está generalizada la negativa a votar a grupos políticos de ideología racista (80%), aparece en los últimos años una reducida minoría dispuesta a hacerlo (de un 11% en 2002 a un 14% en 2008).
Desde la Oficina te invitamos, al igual que cuando se publicó el Informe Juventud en España, a que nos des tu opinión sobre este sondeo o sobre cualquier otro tema que consideres de interés.
En estos días se acaba de publicar el Informe Juventud en España de este año 2008 y las conclusiones que se han obtenido son muy reveladoras:
- los jóvenes constituyen actualmente poco menos del 19% de la población.
- los jóvenes entre 15 y 29 años se emancipan antes, ya que consiguen antes un trabajo estable que les satisfaga y pueden vivir de sus propios ingresos. Las primeras en irse son las mujeres. Ésto hace que se adelante la edad de abandono de los estudios.
- la situación económica y laboral de los jóvenes ha mejorado, aunque se mantiene la dependencia económica respecto a los padres y familiares.
- gozan de un estado de salud excelente y son muy cautos al volante (ha disminuido el consumo de drogas, el sida y los accidentes de tráfico).
- descenso de la edad de la primera relación sexual a los 16 años. España se ha convertido en uno de los países con mayor tasa de uso de anticonceptivos y preservativos y con menor tasa de embarazos no deseados. Entre los 21 y 23 años la mayoría tienen su primer hijo.
- la vivienda independiente sigue siendo el bien material "más deseado e innaccesible".
- se ha detectado una tendencia conservadora en la forma de pensar (matrimonio homosexual, pena de muerte, aborto, etc...).
En la Omej estamos interesados en saber cómo son los jóvenes de nuestra ciudad porque realmente este informe nos ha sorprendido notablemente. Esperamos tu participación, ¡Gracias!
Una de las claves para hacer una buena entrevista de trabajo es conseguir una actitud positiva, y entender la entrevista de trabajo, no como si te estuvieran realizando un examen, sino como una oportunidad para mostrar tu interés y tu capacidad para desarrollar el trabajo que te ofrecen.
Creerte lo anterior conlleva tener una mayor seguridad en tí mismo y una mayor autoestima que harán que te muestres de manera natural y más relajada ante el entrevistador.
Si quieres saber más claves para la entrevista de trabajo o tienes cualquier duda o cualquier anécdota, no tienes más que contárnoslo, nosotros te asesoraremos.
soy claudia y queria saber si me podia ir de mi casa con 18 años cumplidos?o es posible de alguna forma?